Peligrosidad del agente y medida de seguridad respuesta tuitiva del Estado

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 754-2020/Lima Norte, ha señalado que la medida de seguridad constituye una respuesta tuitiva frente a la conducta cometida por una persona inimputable o con una capacidad disminuida (semiinimputable/inimputable relativo), cuyo fundamento nos remite a la peligrosidad reflejada en la comisión del hecho punible. Su finalidad es curativa, tutelar y de rehabilitación.

PELIGROSIDAD DEL AGENTE Y MEDIDA DE SEGURIDAD RESPUESTA TUITIVA DEL ESTADO

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 754-2020/Lima Norte, ha señalado que la medida de seguridad constituye una respuesta tuitiva frente a la conducta cometida por una persona inimputable o con una capacidad disminuida (semiinimputable/inimputable relativo), cuyo fundamento nos remite a la peligrosidad reflejada en la comisión del hecho punible. Su finalidad es curativa, tutelar y de rehabilitación. 

La Sala Penal Transitoria ha indicado que en el caso de autos, se encuentra establecido que el encausado padece de una enfermedad mental: trastorno psicótico tipo esquizofrenia paranoide. Se trata de un sujeto que representa un alto grado de peligrosidad delictiva, la reiteración de su conducta criminal así lo demuestra. Situación que demanda un tratamiento especializado psiquiátrico, en su modalidad de internación, conforme adecuadamente fijó la Sala Superior. La temporalidad de la medida de seguridad impuesta responderá a la evaluación del sujeto por el especialista respectivo; no obstante, en ningún caso puede exceder los límites cuantitativos de la pena privativa de libertad concreta que se hubiera aplicado al procesado si hubiera sido una persona imputable.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la peligrosidad del agente. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados