Peculado: Prueba pericial. Tipicidad objetiva

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 912-2021/Lima, ha señalado que el análisis de la censura casacional, desde las causales de quebrantamiento de precepto procesal e infracción de precepto material, estriba en determinar si la presencia de dos dictámenes periciales, con presuntas contradicciones entre sí, importó o no la aplicación correcta del precepto procesal pertinente; así como, si se interpretó y aplicó debidamente el tipo delictivo de peculado doloso en función al encargo oficial recibido.

PECULADO: PRUEBA PERICIAL. TIPICIDAD OBJETIVA

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 912-2021/Lima, ha señalado que el análisis de la censura casacional, desde las causales de quebrantamiento de precepto procesal e infracción de precepto material, estriba en determinar si la presencia de dos dictámenes periciales, con presuntas contradicciones entre sí, importó o no la aplicación correcta del precepto procesal pertinente; así como, si se interpretó y aplicó debidamente el tipo delictivo de peculado doloso en función al encargo oficial recibido.

La Sala Penal Permanente ha indicado que ambos informes periciales abarcaron ámbitos distintos de la actividad atribuida a la encausada. El Informe Especial incidió en dos montos por un total de tres mil trescientos cincuenta y cuatro soles con noventa céntimos, mientras la pericia contable del Ministerio Público comprendió el sustento de gastos por otros conceptos que alcanzó a un faltante de seiscientos cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y seis soles con setenta céntimos. No es que el Informe Especial niegue la pericia contable o viceversa y que mutuamente descarten los hallazgos del otro, sino que se refirieron a aspectos distintos de la actividad de la imputada. Tampoco se da el caso de que uno u otro fueron insuficientes en sí mismos, para exigir su ampliación. Siendo así, no cabía, formalmente, un debate pericial. 2. En lo atinente al tipo delictivo de peculado doloso, es de puntualizar que el objeto de protección es el patrimonio del Estado y, con mayor precisión, el bien jurídico tutelado es el deber del funcionario público de no lesionar el patrimonio del Estado. Lo que las pericias permiten inferir es que se afectaron caudales (dinero, concretamente) que ingresaron al patrimonio del Estado. La actividad cuestionada incidió específicamente en este ámbito (efectuó cobro de cheques girados a su orden, fue autorizada como responsable de los giros en el Banco Continental y, desde estas competencias, realizó gastos no justificados con exclusión del dinero del dominio público); luego, su relación funcionarial está afirmada.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de peculado. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados