Peculado: ¿Prohibición de suspender la pena efectiva

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1520-2019, Huancavelica, se pronunció en torno a la admisibilidad de la extensión de la inaplicación de la suspensión de la ejecución de la pena para los extraneus en los delitos contra la administración pública. En concreto, el delito de estudio fue el de peculado doloso por apropiación en agravio del Estado – Gobierno Regional de Huancavelica.

PECULADO: ¿PROHIBICIÓN DE SUSPENDER LA PENA EFECTIVA ALCANZA AL CÓMPLICE? [CASACIÓN N.º 1520-2019, HUANCAVELICA]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1520-2019, Huancavelica, se pronunció en torno a la admisibilidad de la extensión de la inaplicación de la suspensión de la ejecución de la pena para los extraneus en los delitos contra la administración pública. En concreto, el delito de estudio fue el de peculado doloso por apropiación en agravio del Estado – Gobierno Regional de Huancavelica. 

Así, el colegiado ha señalado que “No es posible extender a los partícipes la prohibición del último párrafo del artículo 57 del Código Penal, pues es patente que el eje funcionario o servidor público – relación funcionarial específica es indesligable del tipo penal en cuestión (peculado) y, en el presente caso, el encausado recurrente, de ahí que se le calificó de cómplice. Luego, no está incurso en esta prohibición legal. El que fuera servidor público de una universidad pública no es relevante.”.
Esta decisión es importante puesto que brinda mayores alcances en torno a la extensión de la inaplicación de la suspensión de la ejecución de la pena.

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