PECULADO POR APROPIACIÓN: INFRACCIÓN DE DEBER Y PRINCIPIO DE CONFIANZA [CASACIÓN N.º 1609-2019, MOQUEGUA]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1609-2019, se pronunció en un caso de delito de peculado doloso con agravantes en agravio del gobierno Regional de Moquegua. Analizó si hubo alguna interpretación indebida del principio de confianza y los alcances de la posición de garante y del deber de vigilancia.
Así, el colegiado ha señalado que "en materia de delitos de infracción de deber, específicamente de peculado, lo que se castiga es que el agente oficial tenga caudales o efectos públicos (encomendados para atender necesidades del bien común y que se hallen en el circuito público) –lo que es patente en el presente caso y constituyen el objeto material del delito– por razón de sus funciones, en virtud de la función atribuida al puesto que desempeña en la estructura administrativa –aunque en muchos casos es posible una concepción más flexible de este requisito, tales como disposición de los bienes con ocasión de sus funciones o disposición de facto de los mismos. La variable de apropiación exige (i) que el caudal o efecto público esté bajo su administración y que el agente oficial deba disponerlo a los fines de satisfacer el bien común (concretamente, en los marcos de los desastres naturales sufridos en la Región Moquegua), y (ii) que, pese a ello, se los apodera, vale decir, dispone de ellos como si formaran parte de su propio y exclusivo patrimonio. Constituye una exclusión del principio de confianza, el supuesto de quien debe controlar la actuación o el trabajo de otro”.
Esta decisión es importante puesto que brinda mayores precisiones en torno al delito de infracción de deber, en específico, el delito de peculado por apropiación.
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