Peculado: Nulidad de sentencia por deficiente valor de la prueba, como las versiones de los hechos

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 508-2020/Del Santa, ha señalado que la sentencia impugnada presenta deficiente motivación, tanto en lo relativo a la valoración de la prueba en su conjunto, como a las versiones sobre los hechos.

PECULADO: NULIDAD DE SENTENCIA POR DEFICIENTE VALOR DE LA PRUEBA, COMO LAS VERSIONES DE LOS HECHOS

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 508-2020/Del Santa, ha señalado que la sentencia impugnada presenta deficiente motivación, tanto en lo relativo a la valoración de la prueba en su conjunto, como a las versiones sobre los hechos. 

La Sala Penal Permanente ha indicado que de lo expuesto, resulta evidente que la sentencia impugnada presenta deficiente motivación, tanto en lo relativo a la valoración de la prueba en su conjunto como en análisis de la configuración del tipo penal de falsificación de documento público. El valor probatorio atribuido a los medios de prueba y la conclusión a la que estos lleven deben necesariamente ser reevaluados, efectuándose un análisis cabal de los hechos y de la prueba que lo acredite. En consecuencia, al ser evidente que no se desarrolló una valoración probatoria acorde con lo anteladamente advertido en esta sede suprema, en salvaguarda de la garantía del debido proceso y el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales —de acuerdo con el artículo 139, apartado 5, de la Constitución Política del Estado—, deviene en declarar la nulidad de la sentencia y ordenar que se realice un nuevo juicio oral por otro Colegiado, reiterándose las diligencias probatorias ofrecidas por las partes, teniendo en cuenta los fundamentos precedentes en la presente ejecutoria suprema, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 298 (numeral 1), 299 y 301 (segundo párrafo) del Código de Procedimientos Penales.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de peculado. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados