Peculado: Las reiteradas irregularidades administrativas en el pago de cheques constituyen complicidad

La Corte Suprema, en la Apelación N.° 294-2024-Cajamarca, precisó que la complicidad primaria en el delito de peculado no exige un acuerdo explícito con el autor, sino que se configura cuando el agente, con dolo, realiza actos que facilitan o posibilitan la apropiación de caudales públicos. En el caso concreto, un cajero del Banco de la Nación pagó nueve cheques en un solo día sin verificar la identidad de los beneficiarios, permitió el cobro de un cheque por más de 20 mil soles sin el sello y firma del administrador, y los beneficiarios negaron haber cobrado los cheques, confirmándose pericialmente que las firmas de endoso eran falsas. El Tribunal Supremo concluyó que dichas irregularidades no constituían mera negligencia, sino actos reiterados que evidenciaban su complicidad dolosa con el autor del peculado.

PECULADO: LAS REITERADAS IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS EN EL PAGO DE CHEQUES CONSTITUYEN COMPLICIDAD[APELACIÓN N.° 294-2024-CAJAMARCA]

La Corte Suprema, en la Apelación N.° 294-2024-Cajamarca, precisó que la complicidad primaria en el delito de peculado no exige un acuerdo explícito con el autor, sino que se configura cuando el agente, con dolo, realiza actos que facilitan o posibilitan la apropiación de caudales públicos. En el caso concreto, un cajero del Banco de la Nación pagó nueve cheques en un solo día sin verificar la identidad de los beneficiarios, permitió el cobro de un cheque por más de 20 mil soles sin el sello y firma del administrador, y los beneficiarios negaron haber cobrado los cheques, confirmándose pericialmente que las firmas de endoso eran falsas. El Tribunal Supremo concluyó que dichas irregularidades no constituían mera negligencia, sino actos reiterados que evidenciaban su complicidad dolosa con el autor del peculado.

La Corte Suprema señaló que: “[...] la Sala Superior consideró que se acreditó que el  procesado tenía el cargo de recibidor-pagador de la agencia del  Banco de la Nación, del mismo modo que pagó nueve cheques en un  solo día, y conforme a la Carta n.° EF/92.2450 N° 030-2016, del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, omitió consultar los datos del  Reniec para identificar plenamente a los beneficiarios. Tanto más que, tras el examen del perito Raymundo [...] sobre el informe pericial grafotécnico, se ha determinado no solo que las firmas de endoso no pertenecen ni a José [...] ni a Neptalí [...], sino que ellos mismos han negado que se hubieran acercado a la agencia bancaria a cobrar los dichos cheques, que fueron las supuestas personas que se acercaron presencialmente ante el sentenciado JESÚS [...] para cobrar los mentados cheques. [...] Cabe precisar que el pago de estos nueve cheques era enteramente de su responsabilidad, ya que los montos a pagar eran  inferiores a S/ 10 000. Igualmente, determinó que el Cheque n.° 82967115 por la cantidad de S/ 22 181.87 no contaba con sello y firma del administrador que acredite su autorización, lo cual era un requisito necesario. A partir de lo cual permitió al ad quem inferir que la actuación del procesado no se trata de una mera negligencia, sino de graves irregularidades administrativas e incluso reiteradas que  únicamente permiten desembocar en que actuó en complicidad dolosa con el autor del delito de peculado doloso agravado.” [F.J. 7]

 

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