Peculado: La tenencia material del bien no es necesaria, basta con la disponibilidad jurídica

La Corte Suprema, a través del Recurso de Casación N.° 3348-2022-Del Santa, ha señalado que para la configuración del delito de peculado doloso no es requisito que el funcionario o servidor público ejerza una tenencia material directa sobre los bienes confiados por razón de su cargo. Para efectos de la tipicidad, es suficiente que se acredite que el agente tenía la disponibilidad jurídica, es decir, que tenga la posibilidad de la libre disposición del bien cuyo deber de custodia le compete. En el caso concreto, si bien el imputado alegó que no tenía la tenencia material del dinero, aduciendo que era responsabilidad del tesorero; sin embargo, el Tribunal determinó que poseía disponibilidad jurídica y el deber de custodia.

PECULADO: LA TENENCIA MATERIAL DEL BIEN NO NECESARIA, BASTA CON LA DISPONIBILIDAD JURÍDICA [CASACIÓN N.º 3348-2022-DEL SANTA]

La Corte Suprema, a través del Recurso de Casación N.° 3348-2022-Del Santa, ha señalado que para la configuración del delito de peculado doloso no es requisito que el funcionario o servidor público ejerza una tenencia material directa sobre los bienes confiados por razón de su cargo. Para efectos de la tipicidad, es suficiente que se acredite que el agente tenía la disponibilidad jurídica, es decir, que tenga la posibilidad de la libre disposición del bien cuyo deber de custodia le compete. En el caso concreto, si bien el imputado alegó que no tenía la tenencia material del dinero, aduciendo que era responsabilidad del tesorero; sin embargo, el Tribunal determinó que poseía disponibilidad jurídica y el deber de custodia.

El tribunal destacó que "para la existencia de este delito, no es necesario  que el agente ejerza una tenencia material directa sobre los bienes  que se le hayan confiado por razón del cargo (en cualquiera de las formas) y que constituyan el objeto material del hecho, pues será suficiente que el sujeto activo tenga la denominada disponibilidad jurídica. Esto es, que posea la posibilidad de libre disposición que en virtud de la ley tiene el funcionario o servidor público (competencia funcional específica). Así pues, esta disponibilidad se encuentra íntimamente ligada a las atribuciones que el agente ostenta como parte de la Administración pública.” [F.J. 6]

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