PECULADO DOLOSO Y COMPLETITUD PROBATORIA PARA CONDENAR
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2194-2019/Puno, ha señalado que el juicio conclusivo de responsabilidad reviste entidad y merece ser confirmado. La completitud de la prueba actuada permite concluir que la condena penal impuesta reviste entidad. la presunción, de la cual se encontraba premunido el encausado se ha enervado.
La Sala Penal Transitoria ha indicado que fluye de autos que el encausado se desempeño como jefe de Planificación, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad agraviada, como tal ostentó el deber de control, cuidado, cautela y vigilancia en la ejecución del presupuesto de la entidad edil, conforme así lo señala la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley N.° 27209, en su artículo 8 refiere que corresponde a la Oficina de Presupuesto o la programación, formulación, control y evaluación del presupuesto de la entidad. Norma que resulta clara en cuanto a sus alcances y permite verificar la relación específica entre el agente penal y los caudales del Estado. Elemento sustancial para la configuración del tipo penal objeto de procesamiento. El delito de peculado construye sobre la base de deberes impuestos a determinadas personas que, por su vinculación institucional con ciertos bienes jurídicos, tienen una obligación específica de mantener una situación social determinada. Lo que se castiga es, buena cuenta, la infracción de normas muy específicas -para la constitución del tipo penal es necesaria la presencia de un deber especial-. El agente ejerza una tenencia material directa. Basta que el agente tenga la disponibilidad jurídica; es decir, aquella posibilidad de libre disposición que en virtud de la Ley tiene el funcionario o servidor público, como ocurre con el presente caso.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de peculado.