Peculado doloso. Viáticos

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 952-2019/Moquegua, ha señalado que la presente casación se circunscribe al examen, desde la causal de apartamiento de doctrina jurisprudencial, del tipo delictivo de peculado doloso por apropiación, en relación a los viáticos y conforme a lo establecido en el Acuerdo Plenario 07-2019/CJ-116, de diez de septiembre de dos mil diecinueve.

PECULADO DOLOSO. VIÁTICOS 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 952-2019/Moquegua, ha señalado que la presente casación se circunscribe al examen, desde la causal de apartamiento de doctrina jurisprudencial, del tipo delictivo de peculado doloso por apropiación, en relación a los viáticos y conforme a lo establecido en el Acuerdo Plenario 07-2019/CJ-116, de diez de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala Penal Permanente ha indicado que está fuera de la discusión planteada por el recurrente que se trató de un funcionario público que solicitó y, finalmente, obtuvo viáticos de la Municipalidad agraviada para realizar supuestos actos de gestión ante el Ministerio de Agricultura. El imputado, en efecto, viajó a Lima, pero no realizó gestión alguna, y rindió cuenta, sin duda con información falsa, de los viáticos utilizados al efecto (pasajes, alojamiento y alimentación); y, luego, meses después de obtener el dinero de la Municipalidad (cuatro meses y días), intentó devolverlo. No se está ante un mero injusto administrativo, derivado del incumplimiento de las directivas y regulaciones sobre viáticos, desde que, primero, efectuó el viaje a Lima y allí permaneció varios días; segundo, no efectuó las gestiones oficiales que afirmó efectuaría; tercero, dio cuenta de gastos incompatibles con la realidad de lo ocurrido en función a la comisión que anunció realizaría; y, cuarto, se le entregó el dinero por la comisión que dijo efectuó. La lógica medial de la apropiación, de hacerlo mediante falsedad documental, no puede desconocer el ataque al bien jurídico tutelado por el delito de peculado: los caudales públicos que están encomendados a los funcionarios públicos para atender a necesidades del bien común. Aquí hubo (i) una apropiación para sí de patrimonio público –el agente oficial tiene un manejo del caudal entregado para cumplir los fines respectivos: cubrir los gastos que demanda la gestión encomendada–; (ii) que se recibió para ser destinado a una finalidad oficial y administrarlo en esa dirección –el agente oficial tiene una disponibilidad o relación de dependencia con el caudal público, él es específicamente competente para el manejo de los caudales entregados, quien los aparta de su función–; y, (iii) que supuso un perjuicio para la Administración pública –se sacó los caudales fuera del ámbito de custodia de la Administración, se los extrajo del ámbito público en que se hallaban situados, para colocarlos bajo el dominio privado del agente–.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de peculado doloso.  

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Pariona Abogados