Peculado doloso: ¿Qué debe contener la debida motivación de las resoluciones judiciales?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 967-2020/Huancavelica, ha indicado que el presente recurso de casación fue admitido en su forma ordinaria por el motivo casacional previsto en el artículo 429.4 del CPP, esto es, a fin de verificar si en la sentencia de vista cuestionada se incurrió en defectos o patologías de motivación, lo que deberá ser analizado por esta Sala Suprema.

PECULADO DOLOSO: ¿QUÉ DEBE CONTENER LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES? 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 967-2020/Huancavelica, ha indicado que el presente recurso de casación fue admitido en su forma ordinaria por el motivo casacional previsto en el artículo 429.4 del CPP, esto es, a fin de verificar si en la sentencia de vista cuestionada se incurrió en defectos o patologías de motivación, lo que deberá ser analizado por esta Sala Suprema.

La Sala Penal Permanente ha señalado que debe tenerse en cuenta que, por el principio de presunción de inocencia, “a todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad; vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario”, que se constituya en suficiente para enervar dicha presunción de inocencia más allá de toda duda razonable. Por lo tanto, en el caso concreto, al no contarse con otros elementos probatorios que suficientemente acrediten la participación de los acusados  en los hechos delictivos, razonablemente correspondía su absolución, como bien ha sido confirmada por la Sala Superior. Por ende, se concluye que de la sentencia de vista recurrida no se advierte ningún defecto o patología en la motivación de la decisión, dado que ante la falta de material probatorio suficiente para enervar la presunción de inocencia correspondía absolver. Finalmente, este Tribunal Supremo, luego de haber efectuado una evaluación de la sentencia de vista materia de recurso de casación, ha logrado determinar que el ad quem no incurrió en la causal casacional alegada —inciso 4 del artículo 429 del CPP—, en tanto en cuanto se verificó que el proceso se llevó a cabo procurando el respeto de las garantías constitucionales, esencialmente, la debida motivación de las resoluciones judiciales, habiendo el Colegiado Superior evaluado la prueba actuada y realizado conclusiones e inferencias lógicas y razonables, lo que deriva en que no exista ninguna patología en la motivación.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances del delito de peculado doloso.  

[Accede  a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados