Peculado doloso e imputación necesaria

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 1103-2019/Apurímac ha indicado que, el delito de peculado doloso, previsto en el primer párrafo, del artículo 387, del Código Penal, sanciona al funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo. En tal sentido, la precisión del factum de imputación fiscal debe abarcar todos los componentes de la estructura normativa del delito en cuestión.

PECULADO DOLOSO E IMPUTACIÓN NECESARIA 

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 1103-2019/Apurímac ha indicado que, el delito de peculado doloso, previsto en el primer párrafo, del artículo 387, del Código Penal, sanciona al funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo. En tal sentido, la precisión del factum de imputación fiscal debe abarcar todos los componentes de la estructura normativa del delito en cuestión.

La Sala Penal Transitoria señala que, no se puede comprender al hecho delictivo como una simple enunciación genérica, abstracta o hipotética. La acusación debe concretarse a una situación definida en espacio, tiempo, lugar determinado, con cada uno de sus protagonistas, de tal forma que los intervinientes en el proceso penal puedan ejercer de manera clara las facultades que la ley procesal penal establece para el ejercicio de defensa y, de esa manera, satisfacer garantías y/o principios básicos de un debido proceso. Si bien, en la acusación fiscal y en el recurso de nulidad se sostiene que la conducta típica de peculado se acredita con el dictamen pericial contable (correctamente: Informe de Peritaje Contable4 ), suscrito por los contadores públicos Julio Henry Gil Mora y Américo Gamarra Concha, este Tribunal advierte que, en la misma perspectiva que lo manifestado por el fiscal supremo en lo penal, la única conclusión (resultado del informe pericial) relacionada al objeto del presente proceso penal es la signada con el número 17, que textualmente señaló: “Como consecuencia de la falta de existencia de contratos de alquiler de maquinaria y los fundamentos expuestos en el punto 3 del examen pericial, solicitamos ampliación de investigación de los contratos de alquiler de maquinarias […]”

Esta jurisprudencia es relevante debido que, brinda alcances del delito de peculado doloso. 

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Pariona Abogados