Peculado doloso: confirman condena por simular compra de combustible que nunca ingresó a almacén de la comuna edil de Anta

La Corte Suprema, mediante el recurso de Nulidad N.° 2072-2019/Huancavelica, ha indicado que en el caso materia de examen, las pruebas incorporadas en el curso del proceso, en el que se respetaron los principios que regulan la actividad probatoria, otorgan convicción y certeza a este Supremo Colegiado respecto a la responsabilidad del procesado.

PECULADO DOLOSO: CONFIRMAN CONDENA POR SIMULAR COMPRA DE COMBUSTIBLE QUE NUNCA INGRESÓ A ALMACÉN DE LA COMUNA EDIL DE ANTA 

La Corte Suprema, mediante el recurso de Nulidad N.° 2072-2019/Huancavelica, ha indicado que en el caso materia de examen, las pruebas incorporadas en el curso del proceso, en el que se respetaron los principios que regulan la actividad probatoria, otorgan convicción y certeza a este Supremo Colegiado respecto a la responsabilidad del procesado.

La Sala Penal Permanente ha señalado que en cuanto al monto de S/ 12 576 (doce mil quinientos setenta y seis soles) por la simulación de compra de novecientos sesenta galones de combustible, ello también se acreditó más allá de cualquier duda no solo con la pericia de Quichca Pino, sino con las declaraciones de los trabajadores de la entidad agraviada, entre otros, Rosas Sáenz, Tovar Valencia, Santos Gaspar y Delfín Palacios Vargas, que afirmaron que no existió el internamiento del combustible y que posiblemente habría sido llevado directamente a los vehículos que serían beneficiados, y no hay certeza de la existencia de dicha adquisición; además, porque la tramitación para la adquisición de dicho combustible representó una suma de irregularidades que distan de un procedimiento transparente (fecha de contratación respecto al plazo de ejecución de la obra, emisión múltiple de boletas cuando debió corresponder una sola factura y la declaración jurada de la proveedora que señala nunca haber vendido combustible a la comuna edil y solo haber proporcionado sus boletas en blanco); y, finalmente, porque desde la ejecutoria suprema previa del doce de septiembre de dos mil dieciocho (foja 4386) se estimó la acreditación de responsabilidad del acusado por este hecho y únicamente se ordenó un nuevo juicio oral para la emisión conjunta de un pronunciamiento total sobre los hechos imputados. Por lo tanto, este extremo también deberá ser materia de ratificación.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de peculado doloso. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados