PECULADO DOLOSO: CONFIRMAN CONDENA A ALCALDE PORQUE NO CUMPLIÓ CON EL DEBER DE GARANTE DE CAUTELAR EL PATRIMONIO ESTATAL
La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 1352-2019/Áncash ha confirmado la condena impuesta al alcalde de la Municipalidad Distrital de Mirgas – Áncash, puesto que quedó acreditado pagos irregulares y acciones constitutivas del delito de peculado doloso.
La Sala Penal Transitoria señalado que, el sentenciado recurrente fue condenado por cuatro hechos. De la revisión de la sentencia se tiene que respecto a los hechos números 1, 2 y 4, no se aprecian defectos en la valoración de la prueba actuada por parte de la Sala Penal Superior, puesto que quedó acreditado en juicio oral que los pagos irregulares y acciones constitutivas del delito de peculado (para sí o para tercero) en efecto se realizaron. De este modo, el sentenciado, en su condición de alcalde de una municipalidad distrital, no cumplió con el deber de garante de cautelar el patrimonio estatal. Estos hechos ocurrieron cuando su gestión como alcalde estaba próxima a concluir y al ingreso de una nueva gestión. Quedó probado también que las aprobaciones por parte del Consejo Municipal en algunos casos fueron posteriores a los pagos realizados. Respecto del hecho N.° 3, se debe declarar haber nulidad en la sentencia condenatoria en este extremo y absolvérsele de la acusación fiscal por dicho hecho. Esta decisión es importante, pues brinda alcances de la reparación civil en los delitos de corrupción de funcionarios.
Esta decisión es importante, debido a que brinda alcances de la sanción penal en el delito de peculado doloso.
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