Peculado: Defectos de motivación. Laudo arbitral. Preeminencia jurisdicción penal

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 313-2021/Moquegua, ha señalado que la censura casacional está circunscripta a examinar, desde las causales de inobservancia de precepto constitucional, infracción de precepto material y violación de la garantía de motivación, los efectos del laudo arbitral respecto del proceso penal, cuyo mérito ha sido descartado por la sentencia de vista en función a los recaudos probatorios de la causa penal, y su relación con la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 6167-2005-PHC/TC, de veintiocho de febrero de dos mil seis).

PECULADO: DEFECTOS DE MOTIVACIÓN. LAUDO ARBITRAL. PREEMINENCIA JURISDICCIÓN PENAL 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 313-2021/Moquegua, ha señalado que la censura casacional está circunscripta a examinar, desde las causales de inobservancia de precepto constitucional, infracción de precepto material y violación de la garantía de motivación, los efectos del laudo arbitral respecto del proceso penal, cuyo mérito ha sido descartado por la sentencia de vista en función a los recaudos probatorios de la causa penal, y su relación con la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 6167-2005-PHC/TC, de veintiocho de febrero de dos mil seis). 

La Sala Penal Permanente ha indicado que el artículo 436, apartado 2, del Código Procesal Penal, significa que no puede volverse a discutir un punto impugnativo ya resuelto por el Tribunal Supremo, lo que es consecuencia de la garantía de cosa juzgada formal derivada de la garantía de tutela jurisdiccional. La sentencia dicta en reenvío debe respetar escrupulosamente los puntos ya resueltos por la sentencia casatoria precedente, no puede contradecirlos ni fallar en sentido contrario u opuesto a lo decidido por el Tribunal Supremo, lo que resulta del artículo 433°, apartado 2, última oración, del Código Procesal Penal. En estos casos se debió tener presente la existencia de una cuestión prejudicial penal, de imposible prescindencia y de carácter imperativo, de suerte que para que el Tribunal Arbitral pueda resolver era menester que primero se suspenda el procedimiento arbitral mientras no se pronuncie la jurisdicción penal, cuya decisión, dado su ámbito de actividad, no podía ser materia de prescindencia, a fin de que, al condicionar su contenido, era de rigor suspender el procedimiento arbitral mientras tal cuestión prejudicial no sea resuelta por los órganos penales, los que tienen una preeminencia para hacerlo. Luego, estando en curso un procedimiento penal, en tanto y en cuanto, como en el presente caso, existen hechos con relevancia jurídica propia (delictiva), la jurisdicción arbitral debe abstenerse de intervención hasta que la jurisdicción penal resuelva. En función a la preeminencia de la jurisdicción penal y al hecho que debió suspenderse el procedimiento arbitral, es patente lo resuelto en esa vía no puede condicionar la sentencia penal. Además, con independencia de su razonamiento de derecho mercantil, el laudo no contiene una evaluación pericial y un análisis del curso de los pagos desde consideraciones periciales, así como un examen de la prueba indiciaria o presuncional que, en este caso, es de la esencia de la jurisdicción penal, a la que no puede renunciar sin afectar las garantías del debido proceso y de la tutela jurisdiccional efectiva. Con ello, en modo alguno, se desconoce la jurisdicción arbitral ni su marco de decisión, en los términos de la STC 6167-2005-PHC/TC, de veintiocho de febrero de dos mil seis. Solo se precisa, desde el instituto de la prejudicialidad, que forma parte del Derecho procesal general, sus alcances globales y se reafirma la primacía de la jurisdicción penal cuando aborda elementos de hecho que son parte indesligable de la configuración de tipos delictivos y que deben analizarse puntualmente desde el Derecho penal: no hay cuestiones de derecho mercantil que debieron analizarse en forma previa al proceso penal, sino todo lo contrario. Ante la emisión de un laudo arbitral expedido al margen de los resultados del proceso penal y que contienen datos fácticos de previa dilucidación jurídico penal, desde luego, no es posible aceptarlo por todo lo que ello significaría en la lucha contra la corrupción y la preeminencia de la jurisdicción penal.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de peculado. 

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Pariona Abogados