PECULADO DE USO Y LAS REGLAS DE DUPLICIDAD DE PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PENAL [R. N. N.º 2342-2014, PUNO]
La Corte Suprema, mediante el R. N. N.º 2342-2014, Puno, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto no posee una configuración típica sustancialmente distinta a la del peculado común, que permita efectuar alguna diferenciación en el juicio de temporalidad de la acción penal, a efectos de aplicar la duplica regulada en el artículo ochenta in fine del Código Sustantivo.
La Sala Penal Permanente resolvió que “[...] la mayor gravedad de la conducta del sujeto activo que fundamenta la mayor necesidad de sanción previsto en el último párrafo del artículo ochenta del Código Penal (lo que explica la duplicidad del plazo de prescripción), se entiende porque el agente no solo infringe una norma de prohibición general propia del cargo público: 'No abusar de la función'; sino también una norma de mandato: 'Salvaguardar el patrimonio del Estado', dada su vinculación estrecha y de derecho con el bien jurídico mediato (correcto funcionamiento de la administración pública) y directamente protegido (patrimonio del Estado) [...]" (FJ 4).
Esta decisión es importante ya que brindar mayores alcances sobre el delito la prescripción de la acción penal en el delito de peculado.
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