Peculado de uso: ¿Cuál es el alcance de la eximencia por uso del vehículo puesto al servicio personal del funcionario?

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Casación N.° 194-2023 Cusco, ha realizado una valoración respecto a la exención de tipicidad por uso de vehículo motorizado destinado al servicio personal por razón del cargo en el delito de peculado de uso.

PECULADO DE USO: ¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LA EXIMENCIA POR USO DE VEHÍCULO PUESTO AL SERVICIO PERSONAL DEL FUNCIONARIO?

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Casación N.° 194-2023 Cusco, ha realizado una valoración respecto a la exención de tipicidad por uso de vehículo motorizado destinado al servicio personal por razón del cargo en el delito de peculado de uso.

El colegiado explicó que “El «servicio personal por razón del cargo», a que hace referencia el último párrafo del artículo 388 del CP, es una expresa limitación a la tipicidad general del delito de peculado de uso previsto en su primer párrafo. Está contemplada para determinados objetos: los vehículos motorizados asignados al funcionario o servidor público para su uso personal por razón del cargo, no así los vehículos que le son adscritos para la realización de actos de función o servicio público; luego, todo aquello que desborda los cometidos del uso personal por razón del cargo del vehículo asignado, no está comprendido en la referida exclusión o excepción de punibilidad. […] Todo ello en atención a que cuando el Estado exige a un funcionario que dedique sin ningún límite de tiempo la totalidad de su esfuerzo personal a su servicio, es necesario que simultáneamente le posibilite el desarrollo normal de su vida cotidiana. La ratio del precepto en cuestión es la de maximizar el tiempo de la actividad funcional para actos propios del empleo u oficio y de autorizar el uso del vehículo para actos enmarcados en la vida cotidiana del funcionario concernido; sin ser relevante que en su recorrido o traslado se encuentra acompañado de terceros […]” (FJ. 3)

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