Peculado culposo: Presupuesto material del retiro de acusación

La Corte Suprema mediante Recurso de Nulidad N.° 1166-2019/Huánuco ha señalado que, en atención a la ausencia de –nueva prueba– que habilite el retiro de acusación fiscal, conforme a los presupuestos del artículo 274 del Código de Procedimientos Penales, el fiscal supremo ha dispuesto que se ejercite la acción penal y se mantenga la acusación contra los encausados, por el delito de peculado doloso agravado.

PECULADO CULPOSO: PRESUPUESTO MATERIAL DEL RETIRO DE ACUSACIÓN 

La Corte Suprema mediante Recurso de Nulidad N.° 1166-2019/Huánuco ha señalado que, en atención a la ausencia de –nueva prueba– que habilite el retiro de acusación fiscal, conforme a los presupuestos del artículo 274 del Código de Procedimientos Penales, el fiscal supremo ha dispuesto que se ejercite la acción penal y se mantenga la acusación contra los encausados, por el delito de peculado doloso agravado.

La Sala Penal Transitoria ha indicado que, al ser una potestad conferida constitucionalmente y estar suficientemente motivada, lo que tiene correspondencia con una infracción a la motivación de las resoluciones judiciales pues la premisa afirmativa de haberse producido prueba nueva no tiene respaldo en una justificación externa respecto a lo que significa probatoriamente prueba nueva. En tal sentido, se ha incurrido en causal de nulidad, conforme a lo previsto en el artículo 298, numeral 1, del referido ordenamiento adjetivo y así se declara. Asimismo, la fecha en que se habría producido los hechos, según la acusación fiscal, data del año 2003, realizado el cómputo correspondiente, se tiene que este prescribió a fines del 2018. Y siendo, que a la fecha ha transcurrido dieciocho años con cinco meses aproximadamente, la acción penal para el delito de peculado culposo, se ha extinguido por prescripción. Por lo tanto, resulta innecesario inmiscuirse en el thema probandum. 

Esta decisión es relevante, pues determina los presupuestos del retiro de acusación en el delito de peculado. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados