Peculado: ¿cómo debe determinarse la pena al tratarse de diversos y múltiples hechos atribuidos?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1041-2020/Puno, ha señalado que se limitará a resolver lo expresado en los agravios invocados en el recurso de nulidad, teniendo en cuenta que el derecho a la impugnación constituye el ejercicio de un derecho fundamental y la competencia del órgano de revisión está delimitada objetiva y subjetivamente precisamente por los cuestionamientos expresados en los medios impugnatorios (agravios), salvo los supuestos excepcionales de nulidades absolutas.

PECULADO: ¿CÓMO DEBE DETERMINARSE LA PENA AL TRATARSE DE DIVERSOS Y MÚLTIPLES HECHOS ATRIBUIDOS? 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1041-2020/Puno, ha señalado que se limitará a resolver lo expresado en los agravios invocados en el recurso de nulidad, teniendo en cuenta que el derecho a la impugnación constituye el ejercicio de un derecho fundamental y la competencia del órgano de revisión está delimitada objetiva y subjetivamente precisamente por los cuestionamientos expresados en los medios impugnatorios (agravios), salvo los supuestos excepcionales de nulidades absolutas.

La Sala Penal Transitoria ha indicado que al tratarse de diversos y múltiples hechos atribuidos cuya realización no tiene mayor objeción de acuerdo con los propios agravios, es de aplicación lo previsto para el concurso real de delitos previsto originalmente (sin sumatoria de penas, es decir, la pena del delito más grave teniendo en cuenta los otros y de conformidad con el artículo 48 vigente en la época de los hechos, en su caso). El Ministerio Público solicitó globalmente la pena de seis años por los hechos suscitados y el recurrente solicitó acogerse a conclusión anticipada —con la consecuente reducción de la pena por la regla de la referida bonificación procesal— la que no se admitió por la pena de cuatro años propuesta. Realizado el juzgamiento se le ha impuesto la pena de cinco años efectiva, pena que se encuentra por debajo del séptimo que le correspondería por la citada bonificación procesal, sin que existan motivos idóneos para una mayor reducción de la pena impuesta.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de la determinación de la pena en el delito de peculado por apropiación. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

 

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