PATOLOGÍAS DE INCONGRUENCIA ENTRE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL Y LOS ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN [CASACIÓN N.° 888-2022 LAMBAYEQUE]
La Corte Suprema, mediante Casación N.º 888-2022 Lambayeque, se ha referido a las incongruencias que producen excesos y defectos en las consecuencias jurídicas aplicables tras la tesis acusatoria.
El colegiado supremo expuso que “La incongruencia entre la decisión jurisdiccional y los elementos de la pretensión da origen a determinadas patologías: [1] La incongruencia ultra petita, que se refiere a la desarmonía cuantitativa de la pena. En principio, la decisión judicial no puede exceder el quantum punitivo postulado en la acusación, con la excepción ya señalada, que prevé el inciso 3 del artículo 397 del Código Procesal Penal. [2] La incongruencia extra petita, que ocurre cuando la decisión judicial de condena se pronuncia sobre una consecuencia jurídica no peticionada por el acusador; sobre hechos no contemplados en la acusación inicial o complementaria; o sobre una calificación jurídica no postulada por el Ministerio Público ni advertida por el juzgador a las partes. [3] La incongruencia citra petita, que tiene lugar siempre que se deja incontestado algún punto de la pretensión, sea del petitum o de la causa petendi” (FJ 4).
Esta sentencia es importante bajo un análisis de las arbitrariedades en las que puede incurrir el órgano jurisdiccional en la imposición de consecuencias jurídicas, y más en concreto en la imposición de penas privativas de la libertad que se excedan o sean muy reducidas tras lo pedido por la fiscalía.
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