Parámetros esenciales en la determinación de la pena

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 627-2021/Huánuco ha señalado que, la determinación de la pena final se realiza por el Tribunal Jurisdiccional, que debe someter sus decisiones al respeto de las garantías procesales de proporcionalidad, razonabilidad y legalidad de la pena.

PARÁMETROS ESENCIALES EN LA DETERMINACIÓN DE LA PENA

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 627-2021/Huánuco ha señalado que, la determinación de la pena final se realiza por el Tribunal Jurisdiccional, que debe someter sus decisiones al respeto de las garantías procesales de proporcionalidad, razonabilidad y legalidad de la pena.

La Sala Penal Permanente ha indicado que, es de precisarse que “la individualización de la pena es tarea que corresponde a los tribunales como parte esencial vinculada a la función de juzgar, y siempre deben hacerlo dentro del marco legal, con independencia de la posición de la acusación. El petitum o petición de pena no integra el objeto del proceso penal ni define el principio acusatorio”. Por lo tanto, la pena final deberá determinarse por el Tribunal a discrecionalidad, en el marco del respeto de las garantías del principio de proporcionalidad, razonabilidad y legalidad, esto es, bajo los lineamientos establecidos en el ordenamiento jurídico y fijados a través de la doctrina legal, teniéndose como límite máximo, en términos cuantitativos, las sanciones postuladas tanto por el actor civil —respecto a la reparación civil— como por el Ministerio Público —respecto a la pena—.Asimismo, las normas aplicables en la determinación de la pena son de naturaleza sustantiva, por lo que se rigen por el principio tempus comissi delicti, es decir, no son de aplicación retroactiva.

Esta jurisprudencia es relevante, pues brinda parámetros esenciales en la determinación de la pena.

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