Para realizar la determinación de la pena debe tenerse en cuenta la sanción establecida en los tipos penales imputados

La Corte Suprema, mediante la Casación N.°460/2020 Puno, ha estimado que el a quo ha incurrido en una indebida aplicación de la norma y un apartamiento de la doctrina jurisprudencial en relación a la determinación de la pena.

PARA REALIZAR LA DETERMINACIÓN DE LA PENA DEBE TENERSE EN CUENTA LA SANCIÓN ESTABLECIDA EN LOS TIPOS PENALES IMPUTADOS [CAS N.°460-2020 PUNO]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.°460/2020 Puno, ha estimado que el a quo ha incurrido en una indebida aplicación de la norma y un apartamiento de la doctrina jurisprudencial en relación a la determinación de la pena

Así las cosas, el colegiado ha señalado que “Por lo tanto, respecto a ello, a efectos de realizar la determinación de la pena, debe tenerse en cuenta, en primer lugar, la sanción establecida para los tipos penales imputados (…). Estando a lo señalado, la pena que corresponde al procesado se ubicaría en el tercio intermedio, pues ha de tenerse en cuenta que, a la fecha de la comisión del delito, el procesado no contaba con antecedentes penales. No obstante, existe la agravante genérica referida a la pluralidad de sujetos, por lo que la pena se deberá considerar en veintiún años y ocho meses por el delito de homicidio calificado, y diez años y cuatro meses por el delito de homicidio simple. En relación a este último, es correcta la disminución de la pena, a cinco años y cuatro meses, realizada por el juzgado, debido el grado de tentativa del delito. Asimismo, el juzgado disminuyó un año de pena por la responsabilidad restringida, de manera que la pena prevista para este delito quedó en cuatro años y cuatro meses”.

Esta sentencia es importante porque señala los deberes que debe tener el órgano judicial para realizar una adecuada determinación de la pena en un caso concreto.

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