Para la configuración del delito de violencia familiar es necesario que se presente una relación de subordinación

La Corte Suprema, mediante la Recurso de Nulidad N.º 2030-2019, Lima, declaró nulidad del la sentencia ordinaria en tanto que se configuró el delito de lesiones simples, mas no el delito de lesiones por violencia familiar. El delito a colación fue contra la vida, el cuerpo y la salud; en concreto, lesiones simples.

PARA LA CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR ES NECESARIO QUE SE PRESENTE UNA RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN [Recurso de Nulidad N.º 2030-2019, Lima]

La Corte Suprema, mediante la Recurso de Nulidad N.º 2030-2019, Lima, declaró nulidad del la sentencia ordinaria en tanto que se configuró el delito de lesiones simples, mas no el delito de lesiones por violencia familiar. El delito a colación fue contra la vida, el cuerpo y la salud; en concreto, lesiones simples. 

La Sala Penal Permanente resolvió que “[e]n el caso sub judice es de destacar que los agraviados son personas mayores de edad –forman una propia unidad familiar–, y no domiciliaban ni estaban bajo ningún tipo de dependencia con el imputado. Es verdad que este último es padre del agraviado y suegro de la agraviada, pero aun cuando existe una relación de parentesco no se presenta una circunstancia asimétrica en sus relaciones mutuas –incluso, la deuda que origino la agresión es del imputado respecto del agraviado–. La agraviada resultó lesionada pero a propósito de una situación agresiva en que trató de intervenir para separar a su esposo y por ello resultó con dos heridas cortantes defensivas [...]" (FJ 7).

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