Para la configuración del delito de asociación ilícita se requiere una cierta organización jerárquica

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2529-2015, Lima Norte, se ha pronunciado sobre los presupuestos para la configuración del delito de asociación ilícita para delinquir.

PARA LA CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA SE REQUIERE UNA CIERTA ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA [R.N. N.° 2529-2015, Lima Norte]

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2529-2015, Lima Norte, se ha pronunciado sobre los presupuestos para la configuración del delito de asociación ilícita para delinquir.

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “el delito en cuestión, como se sabe, tiene como notas características las de estabilidad y permanencia del acuerdo asociativo, además de una cierta inconcreción sobre las infracciones punibles a ejecutar. Se requiere de cierta consistencia y de cierta organización jerárquica -reparto de funciones y una planificación, aunque no exacta o definida, de su actividad delictiva-“ (FJ. N.° 3).

Esta sentencia es importante, porque identifica cuáles son las características para que se configure el delito de asociación ilícita para delinquir

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