Para la configuración de una concertación fraudulenta no se requiere de un perjuicio patrimonial efectivo

La Corte Suprema ha estimado que, la concertación fraudulenta requiere la realización de maniobras de engaño y no se requiere de un perjuicio patrimonial efectivo.

PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA CONCERTACIÓN FRAUDULENTA NO SE REQUIERE DE UN PERJUICIO PATRIMONIAL EFECTIVO [R.N. N.° 1153-2018, Lima]

La Corte Suprema ha estimado que, la concertación fraudulenta requiere la realización de maniobras de engaño y no se requiere de un perjuicio patrimonial efectivo. 

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “la concertación fraudulenta requiere la realización de maniobras de engaño, que se manifiestan en el perjuicio –potencial o real–, para la entidad estatal; en este aspecto, para la configuración del delito no se requiere un perjuicio patrimonial efectivo, pues si el funcionario público que tiene a su cargo un proceso de contratación transgrede sus deberes funcionales, viciando el proceso, atentando contra el trato igualitario de los postores o estableciendo condiciones de contratación deliberadamente para beneficiar a los particulares en detrimento de los intereses del Estado, estará cumpliendo ya el núcleo del injusto”.

Esta sentencia es importante, porque identifica los alcances sobre la concertación fraudulenta.

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