Para fundamentar prolongación de prisión preventiva por dificultades generadas por pandemia no se debe considerar únicamente la suspensión de plazos procesales

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1509-2021/Huancavelica, se pronunció acerca de la fundamentación de la solcitud de prolongación de prisión preventiva por suspensión de plazos procesales en el contexto de pandemia causado por el COVID-19.

PARA FUNDAMENTAR PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA POR DIFICULTADES GENERADAS POR PANDEMIA NO SE DEBE DE CONSIDERAR ÚNICAMENTE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES [CASACIÓN N.° 1509-2021/HUANCAVELICA]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1509-2021/Huancavelica, se pronunció acerca de la fundamentación de la solcitud de prolongación de prisión preventiva por suspensión de plazos procesales en el contexto de pandemia causado por el COVID-19.

Así, al efectuarse un control sobre la fundabilidad de la prolongación de la prisión preventiva, sustentada en la circunstancia de especial dificultad debido a la pandemia por la COVID-19, no se debe considerar únicamente si existió una suspensión de plazos procesales dictada por el Poder Judicial, sino que conforme a cada caso es necesario verificar cómo en estas circunstancias extraordinarias y notorias interactúan las medidas y los protocolos sanitarios dispuestos por el Poder Ejecutivo y la complejidad y particularidad del caso en concreto.

Este pronunciamiento es relevante pues brinda alcances sobre los criterios que deben seguirse para fundamentar la prolongación de prisión preventiva por dificultades generadas por la pandemia.

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