Para disponer la entrega de información pública, resulta necesario que esta exista

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.° 02210-2021-PHD/TC, ha señalado que el derecho de acceso a la información pública tiene una faz positiva, según la cual este derecho impone a los órganos de la Administración Pública el deber de informar; y una faz negativa, la cual exige que la información que se proporcione no sea falsa, incompleta, fragmentaria, indiciaria o confusa.

PARA DISPONER LA ENTREGA DE INFORMACIÓN PÚBLICA, RESULTA NECESARIO QUE ESTA EXISTA

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.° 02210-2021-PHD/TC, ha señalado que el derecho de acceso a la información pública tiene una faz positiva, según la cual este derecho impone a los órganos de la Administración Pública el deber de informar; y una faz negativa, la cual exige que la información que se proporcione no sea falsa, incompleta, fragmentaria, indiciaria o confusa.

El pronunciamiento del máximo intérprete de la constitución, se dio al resolver un caso donde la demandante solicita, en virtud de su derecho de acceso a la información pública, copias de todos los correos electrónicos, recibidos y enviados, por el alcalde, por los integrantes del Concejo Municipal, por los funcionarios, gerencias, subgerencias y unidades de la Municipalidad Distrital de El Tambo, desde el 2015 hasta la actualidad y, en caso de existir información privada, deberá remitirse la información requerida con la respectiva supresión de la visualización. Asimismo, solicita el pago de los costos del proceso. Por tanto, el asunto litigioso radica en determinar si dicho requerimiento de información resulta atendible o no. Al resolver el caso, el Tribunal Constitucional señaló que el Informe 019-2019-MDT-GM/SGSP, de fecha 1 de marzo de 2019, emitido por el Subgerente de Sistemas y Procesos de la Municipalidad Distrital de El Tambo, en el cual expresa que “es menester indicar que el Consejo Municipal de la gestión edil 2015-2018, no contaba con correos institucionales por lo que lo solicitado, no es posible de atender por no existir”. En este sentido, al no haber brindado la Municipalidad Distrital de El Tambo correos institucionales a la Gestión Edil 2015-2018, no existe, dentro de la base de datos de la referida municipalidad, correos electrónicos de sus servidores públicos; por lo que lo pretendido en autos constituye una información inexistente. Para disponer la entrega de información, resulta necesario que esta exista. En el presente caso, dicha información no existe, dado que la emplazada no brindó correos institucionales a sus servidores. En este sentido, corresponde desestimar la demanda de autos.

Esta sentencia es relevante, puesto que establece alcances respecto al derecho de acceso a la información pública.

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