PARA DETERMINAR EL TIPO DE CONCURSO EN UN DELITO SE DEBE OBSERVAR LA UNIDAD O PLURALIDAD DE ACCIONES [Casación N.° 1834-2021-Lambayeque]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1834-2021-Lambayeque, se ha referido sobre la diferenciación entre el concurso de delitos ideal o real.
La Corte Suprema ha señalado que “[p]or ende, para determinar si se está ante un concurso ideal o real, se sigue la postura de la unidad de acción o pluralidad de acciones, respectivamente. En el presente caso, primeramente, se debe determinar el contenido del acto de la voluntad del procesado, dado que si este pretende alcanzar con su acción la totalidad de los resultados producidos —es decir, si actúa con dolo directo— y dichos resultados constituyen la lesión de otros tantos bienes jurídicos protegidos, desde el punto de vista de la antijuridicidad como de la culpabilidad, se está ante la presencia de varios hechos punibles, se configura el concurso real” (FJ 11).
Esta sentencia es importante, porque determina cuál es el criterio diferenciador entre el concurso ideal y real de delitos
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