Para acreditar la usurpación, la parte agravada debe acreditar actos de posición previa en el predio

La Corte Suprema estableció como criterio que el delito de usurpación protege el ejercicio de hecho de la posesión, por lo que exige acreditar actos de posesión previos, efectivos y constantes sobre el inmueble. Asimismo, precisó que en la modalidad de ingreso furtivo el despojo se ejecuta de modo escondido, a espaldas del poseedor, generalmente cuando este no se encuentra en el predio. En el caso concreto, se acreditaron tanto la posesión previa de la agraviada como el ingreso furtivo del imputado, quien aprovechó su ausencia para instalar una casa prefabricada. Por ello, la Corte declaró infundado el recurso de casación.

PARA ACREDITAR LA USURPACIÓN, LA PARTE AGRAVIADA DEBE ACREDITAR ACTOS DE POSESIÓN PREVIA EN EL PREDIO [CASACIÓN N.° 1715-2023/LAMBAYEQUE]

La Corte Suprema estableció como criterio que el delito de usurpación protege el ejercicio de hecho de la posesión, por lo que exige acreditar actos de posesión previos, efectivos y constantes sobre el inmueble. Asimismo, precisó que en la modalidad de ingreso furtivo el despojo se ejecuta de modo escondido, a espaldas del poseedor, generalmente cuando este no se encuentra en el predio. En el caso concreto, se acreditaron tanto la posesión previa de la agraviada como el ingreso furtivo del imputado, quien aprovechó su ausencia para instalar una casa prefabricada. Por ello, la Corte declaró infundado el recurso de casación.

La Corte Suprema ha señalado que "no se encuentra en discusión la ubicación, la identidad del terreno objeto de litis ni la existencia de la casa prefabricada en este, sino, más bien, el cuestionamiento sobre la posesión anterior del terreno por parte de la agraviada, quien habría constatado su estado de abandono. [...] por la naturaleza jurídica del delito de usurpación, la ley penal protege el ejercicio de hecho de la posesión (independientemente del título real bajo el cual se ejerza), para lo cual será relevante la acreditación de actos de posesión previos, efectivos y constantes sobre el bien inmueble (habitacional, mantenimiento, signos de ocupación, etc.). Asimismo, este tipo delictivo, en la modalidad prevista en el numeral 4 del artículo 202 del Código Penal, destaca que el ingreso ilegítimo a un inmueble se realice de modo furtivo o escondido, lo que implica que su ejecución no se dé a conocer ni se deje ver. Por ello, el poseedor ignorará los hechos de despojo que se fuesen a presentar, ya que estos se realizan a sus espaldas, lo que generalmente sucede cuando no se encuentra físicamente en el predio o este, por sus dimensiones o características, es de difícil control y cuidado" [F. J. 6-7].

 

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