OTORGAR SOLO UN DÍA CALENDARIO A ABOGADO DE OFICIO PARA CONOCER EL CASO VULNERA DIRECTAMENTE EL DERECHO DE DEFENSA (EXP. N.° 02165-2018-PHC-TC/CAJAMARCA)
El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N.° 02165-2018-PHC-TC/Cajamarca, se ha referido a un caso en el que el abogado de elección de parte del imputado desistió de la defensa por encontrarse mal de salud intempestivamente durante juicio oral, de modo que se le otorgó un abogado de oficio que, sin conocer el caso, procedió a tomar la defensa.
El Tribunal señala que no darse un tiempo idóneo para estudiar el expediente, la figura del defensor público se podría volver un mero elemento decorativo el día de la audiencia correspondiente, pues estaría física y formalmente presente pero, en el fondo, por el poco plazo otorgado y atendiendo a la complejidad del caso, es presumible que no se encuentre apropiadamente preparado para ejercer el patrocinio, lo que repercute evidentemente en el derecho fundamental a la defensa del procesado. Esto es lo que ha ocurrido en el caso sublitis, pues solo se le dio un día calendario al abogado Miguel Villegas Llerena, defensor público del favorecido, para tomar conocimiento del proceso. Ahí radica la afectación del derecho a la defensa y no en el hecho de que se haya nombrado un nuevo abogado.
Esta sentencia es importante porque encierra bien una de las garantías primarias que debe de primar en las defensas de oficio, y es el hecho de tener que otorgar un plazo adecuado para que conozca bien del caso que se asume.
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