OMITIR PRONUNCIARSE SOBRE TODOS LOS AGRAVIOS MENCIONADOS EN LA APELACIÓN NO VULNERA INMEDIATAMENTE LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES [STC EXP. N.° 03070-2021-PHC/TC LIMA ESTE]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 03070-2021-PHC/TC LIMA ESTE, se ha referido a la debida motivación de la resolución judicial que se pronuncia sobre una apelación tras sentencia condenatoria.
El colegiado indicó en este caso que “si bien la mencionada Resolución 29, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, omitió pronunciarse respecto de todos los agravios presentados en el recurso de apelación, se advierte que la referida sala superior demandada realizó una valoración integral de la documentación probatoria recabada durante el trámite del proceso penal para sustentar su decisión. Por ello, este Tribunal considera que la omisión advertida no resulta suficiente para variar el sentido de la decisión final, por cuanto del contenido del pronunciamiento judicial en cuestión, emitido en segunda instancia, se verifica suficiencia probatoria en los argumentos expuestos para confirmar la condena impuesta” (FFJJ 12 y 13).
Este pronunciamiento implica una interpretación limitativa del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, lo cual deberá ser analizado y tomado con mucho cuidado. Si bien el Tribunal menciona que no se atentará necesariamente con este derecho tras la omisión respecto de un agravio en apelación, debemos comprender que en la medida de los necesario un tribunal superior debe siempre referirse a todos los agravios para no ser arbitrario.
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