OMITIR INDICIOS EN SENTENCIA CONDENATORIA QUE EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO INCLUYÓ VULNERA PRINCIPIO ACUSATORIO [STC EXP. N.° 00830-2021-PHC/TC SELVA CENTRAL]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00830-2021-PHC/TC Selva Central, se ha referido a la congruencia que debe existir entre lo acusado y lo condenado en procesos penales seguidos por el proceso de colusión.
El Tribunal Constitucional ha señalado que “esta vulneración del principio acusatorio fue advertida por la Sala Penal demandada, empero consideró que esta modificación de los términos del requerimiento acusatorio no era sustancial, pues no constituía hecho independiente. Este Tribunal considera que si bien la obra inconclusa podría ser consecuencia de haberse otorgado la buena pro a una persona que no cumplía con las condiciones mínimas requeridas; sin embargo, en el requerimiento acusatorio no se consideró el avance de la obra sino solo el cambio de diseño del canal, el cual ni siquiera fue mencionado en la sentencia condenatoria, por lo que no es atendible el argumento de la Sala superior demandada de que la mención al avance de la obra era solo un hecho complementario o incidental” (FJ 14 y 15).
Esta sentencia es importante porque hace referencia a la garantía de protección del principio acusatorio en casos penales llevados por el delito de colusión, siendo importante los indicios que se hayan hallado en cada etapa de la contratación pública.
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