OBLIGACIÓN DE LOS ESTADOS DE REALIZAR INVESTIGACIONES SERIAS, IMPARCIALES Y EFECTIVAS APENAS TOMEN CONOCIMIENTO DE PRESUNTOS HECHOS ILÍCITOS. CASO PALMA MENDOZA Y OTROS VS. ECUADOR
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 03 de setiembre de 2012, reiteró que los Estados tienen la obligación de iniciar investigaciones una vez tomen conocimiento de presuntos hechos ilícitos, debiendo ser investigaciones imparciales, efectivas y orientadas al descubrimiento de la verdad.
El día 16 de mayo de 1997 señor Marco Bienvenido Palma Mendoza se encontraba transitando en su automóvil junto con su hijo Luis Palma Bravo, de 11 años de edad, en la provincia de Manabí. Siendo que, cuando transitaban a la altura del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, su vehículo fue interceptado por una camioneta blanca de doble cabina, sin placas, de la cual bajaron hombres armados y cubiertos con pasamontañas, quienes condujeron al señor Palma Mendoza al interior de la misma, partiendo luego con rumbo desconocido. Diez días después de ese hecho fue encontrado el cadáver del señor Palma Mendoza en estado de descomposición. Asimismo, con posterioridad, se supo los hombres que se llevaron al señor Palma Mendoza formaban parte del equipo de seguridad de las empresas propiedad de la familia Cevallos, siendo dos de ellos ex miembros de las Fuerzas Armadas Ecuatorianas. Estos hechos fueron denunciados por la esposa del señor Palma, por la comisión del delito de secuestro, no obstante, pese a que se realizaron diversas diligencias, y se interpusieron diversos habeas corpus paralelamente con la finalidad que las investigaciones prosperaran, estas fueron infructíferas, llegando a sobreseerse.
La Corte analizó la vulneración a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con la obligación de los Estados de investigar los hechos denunciados. Así, indicó que el acceso a la justicia es un derecho que también asiste a los familiares de las personas que sufrieren un menoscabo en sus derechos humanos, en tanto que aquellas personas también puedan ser tenidas por víctimas del acto ilícito. Asimismo, señalaron que una vez que las autoridades estatales tengan conocimiento de los hechos, deben iniciar una investigación, sin dilación, seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles, orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de las personas responsables. Esta obligación de investigar se mantiene “cualquiera que sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los particulares, pues, si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado”. Es decir, no debe importar la característica o cargo que ocupe la persona que haya cometido un ilícito. Pese a ello, la Corte consideró que el actuar del Estado fue acorde a las exigencias de la Convención, pues se inició la investigación una vez se tomó conocimiento de la denuncia, así como que se buscó identificar a los sujetos responsable y, además, la investigación se realizó en un plazo razonable. Por ello, consideró que no se vulneró ninguna garantía procesal ni la protección judicial.
Se considera esta sentencia importante porque reitera la obligación de los Estados de realizar las investigaciones con idoneidad, actuando oportunamente, sin que importe el cargo que ocupa el sujeto al cual se investiga. Además, resulta importante porque reitera que los familiares de los sujetos desaparecidos o asesinados son víctimas indirectas del ilícito cometido.
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