OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR OTROS DERECHOS DE LOS RECLUSOS QUE NO SON LOS DE LA LIBERTAD (EXP. N.° 03171-2021-PHC-TC/LIMA)
El Tribunal Constitucional, expediente N,° 03171-2021-PHC-TC/Lima, se ha referido a la protección de otros derechos que no son los de la libertad locomotora, lo que en varias veces puede ser olvidado.
El Tribunal Constitucional ha referido: “En el caso de personas privadas legalmente de su libertad locomotora, una obligación de la que no pueden rehuir las autoridades penitenciarias es la de prestar las debidas garantías para que no se afecte o lesione la vida, la integridad física y los demás derechos constitucionales que no hayan sido restringidos. Ello supone que, dentro de los márgenes sujetos al principio de razonabilidad. las autoridades penitenciarias no solo puedan, sino que deban adoptar aquellas medidas estrictamente necesarias para preservar los derechos constitucionales de los internos, cada vez que existan elementos razonables que adviertan sobre el eventual peligro en el que estas se puedan encontrar”.
Esta sentencia es importante porque hace mención de los intereses que también se debe proteger en los centros de reclusión a efectos de garantizar correctamente los derechos fundamentales.
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