Objeto material del delito de posesión indebida de celulares en centros de detención

La Corte Suprema, mediante la Casación 1356-2019-Arequipa, se pronunció en torno al objeto material del delito en cuestión. El delito a colación fue posesión indebida de celulares en centros de detención o reclusión en agravio del Estado

OBJETO MATERIAL DEL DELITO DE POSESIÓN INDEBIDA DE CELULARES EN CENTROS DE DETENCIÓN [Casación 1356-2019, Arequipa]

La Corte Suprema, mediante la Casación 1356-2019-Arequipa, se pronunció en torno al objeto material del delito en cuestión. El delito a colación fue posesión indebida de celulares en centros de detención o reclusión en agravio del Estado.

La Sala Penal Permanente  consideró que “lo determinante es que el teléfono (fijo o celular) se encuentre plenamente operativo e, igualmente, en el caso de los “accesorios” –independientemente del aparato telefónico–, éstos deben permitir la comunicación y, por ende, resultar asimismo utilizables para posibilitar la comunicación. No se puede juntar ambos objetos materiales delictivos y, por tratarse de un delito de peligro, no cabe exigir que en el momento de la posesión, porte o tráfico el celular y sus accesorios, completos todos ellos, permitan la comunicación. Solo se requiere que se trate de un aparato telefónico perfectamente operativo –que unido a sus accesorios indispensables permita la comunicación– o, igualmente, si se trata de un accesorio, éste, intrínsecamente, esté apto para servir al fin al que le corresponde y que unidas las piezas necesarias al aparato telefónico pueda lograrse la comunicación. En suma, se requiere la idoneidad, en si misma considerada, del aparato telefónico o del accesorio; uno u otro deben ser idóneos desde la perspectiva tecnológica” (FJ. 4).

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances en torno al objeto material del delito de posesión indebida de celulares en centros de detención. 

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