Objeto civil y titularidad

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2041-2018/Lima ha señalado que la titularidad del objeto civil descansa en el perjudicado por el delito. Pero cuando este no se apersona o no formula pretensión el Ministerio Público debe peticionar un monto indemnizatorio como consecuencia jurídica del hecho delictivo.

OBJETO CIVIL Y TITULARIDAD

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2041-2018/Lima ha señalado que la titularidad del objeto civil descansa en el perjudicado por el delito. Pero cuando este no se apersona o no formula pretensión el Ministerio Público debe peticionar un monto indemnizatorio como consecuencia jurídica del hecho delictivo.

La Sala Penal Permanente ha indicado en el presente caso, la reparación civil de S/ 4000 solicitada a favor de la empresa Selme S. A. C. no fue objetada por aquella y, por ende, el Tribunal Superior no podía alterarla sorpresivamente en perjuicio de los imputados. Aquel monto peticionado por el fiscal superior en su acusación incluyó los conceptos de daño patrimonial y extrapatrimonial por el delito de fraude informático y, si bien se aprecia que no cubre el monto indebidamente apropiado por los acusados, no corresponde al órgano jurisdiccional modificarlo, pues el titular del objeto civil se ha conformado. Por otro lado, caso distinto ocurrió con el delito de asociación ilícita, pues la Procuraduría Pública Especializada en Delitos contra el Orden Público, en representación del Estado, objetó el monto solicitado por el fiscal. Su petición, acogida parcialmente, incluyó una reparación por los gastos que irroga el Estado para luchar contra el crimen organizado y, evidentemente, también la gravedad del ilícito y la modalidad de su realización, con especial consideración de que los delitos informáticos se han acrecentado y están generando un grave perjuicio en la seguridad económica de los ciudadanos. Sin embargo, los S/ 30 000 (treinta mil soles) fijados por el Tribunal Superior son suficientes para cumplir con los objetivos indemnizatorios y no se han formulado nuevos criterios que permitan incrementar dicho monto.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la reparación civil en los delitos de fraudes informáticos. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 
 

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