OBJETIVOS QUE DEBEN TENER LAS AUTORIDADES AL MOMENTO DE INVESTIGAR EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES [CASO BALDEÓN GARCÍA VS. PERÚ]
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 06 de abril de 2006, fijó criterios para la efectividad de las investigaciones de ejecuciones extrajudiciales, así como las finalidades u objetivos que deben tener las autoridades en tales casos.
En efecto, la Corte señaló que las autoridades del Estado “conducen una investigación deben (…) a) identificar a la víctima; b) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier investigación; c) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; d) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier procedimiento o práctica que pueda haberla provocado, y e) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen; se deben realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados” [párrafo 96].
Debe resaltarse la presente sentencia porque obliga a las autoridades del Estado a seguir determinados objetivos que hagan eficaz la investigación que se sigue por diversos delitos, entre ellos, las ejecuciones extrajudiciales.
[Accede a resolución en “Descargar”].