Objetivo constitucional del decomiso de bienes

El Tribunal Constitucional, en el Exp. N.° 04905-2014-PA/TC se ha referido a la necesidad de que el decomiso persiga fines constitucionalmente perseguidos por la administración aduanera.

OBJETIVO CONSTITUCIONAL DEL DECOMISO DE BIENES (Exp. Nº 04905-2014-PA/TC)

El Tribunal Constitucional, en el Exp. N.° 04905-2014-PA/TC se ha referido a la necesidad de que el decomiso persiga fines constitucionalmente perseguidos por la administración aduanera. 

En el caso en cuestión, el acto lesivo cuestionado no cumple con dicho requisito. En efecto, pese a restringir intensamente el derecho fundamental de propiedad del recurrente —al extinguir el dominio que ejercía sobre su vehículo—, Sunat no ha contribuido a perfeccionar ninguno de los fines propios del derecho aduanero. A lo largo del proceso, no se ha presentado indicios de que el vehículo sub Litis tenga procedencia ilícita o haya sido introducido irregularmente al Perú para su comercialización. Tampoco existen elementos de juicio que indiquen que el recurrente hubiera tenido intención de eludir el pago de tributos o defraudar, de otra manera, a la administración aduanera. Por tanto, el decomiso del vehículo del recurrente no contribuye a alcanzar un objetivo constitucionalmente valioso o a afirmar la vigencia de un principio o derecho reconocido en la Constitución.

Esta sentencia es importante porque reconoce la exigencia de determinar el objetivo constitucionalmente perseguido del Estado tras significar el decomiso una injerencia en el derecho fundamental de la propiedad.

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