Objeciones al interrogatorio del psicólogo en cámara Gesell: ¿Cuándo es posible cuestionar las preguntas del psicólogo a la víctima?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1629-2021/Huaura, ha señalado que es de rigor examinar si el recurso tiene contenido casacional y si no se está en los supuestos de inadmisibilidad del artículo 428° del Código Procesal Penal. El encausado sostuvo que la declaración de la menor es inverosímil y registra contradicciones; que la pericia psicológica forense no cumple con las exigencias del Acuerdo Plenario 4-2005; que no guarda buena relación con el padre de la agraviada; que no se pronunció sobre el testigo de descargo; que no existe prueba periférica a la versión de la agraviada.

OBJECIONES AL INTERROGATORIO DEL PSICÓLOGO EN CÁMARA GESELL: ¿CUÁNDO ES POSIBLE CUESTIONAR LAS PREGUNTAS DEL PSICÓLOGO A LA VÍCTIMA? 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1629-2021/Huaura, ha señalado que es de rigor examinar si el recurso tiene contenido casacional y si no se está en los supuestos de inadmisibilidad del artículo 428° del Código Procesal Penal. El encausado sostuvo que la declaración de la menor es inverosímil y registra contradicciones; que la pericia psicológica forense no cumple con las exigencias del Acuerdo Plenario 4-2005; que no guarda buena relación con el padre de la agraviada; que no se pronunció sobre el testigo de descargo; que no existe prueba periférica a la versión de la agraviada.

La Sala Penal Permanente ha indicado que se advierte que no solo se aplicaron los factores de seguridad del Acuerdo Plenario 2-2005, sino que el análisis realizado del material probatorio, individual y de conjunto, no fue sesgado, ajeno a los elementos de prueba, o que no tuvo en cuenta los elementos objetivos y externos de carácter periférico al relato de la víctima; sin que pueda cuestionarse que las preguntas del psicólogo tergiversaron lo que la niña dijo espontáneamente. Asimismo, la pericia psicológica forense es puntual y sustentada. Tampoco se observa que las inferencias probatorias son patentemente ilógicas, vulneren las máximas de la experiencia o se aparten de los conocimientos científicos. Se analizó la prueba testimonial de descargo, cuyo rechazo fue en base a consideraciones razonables: vínculos con el imputado y contradicciones entre sí, sin perjuicio de confirmar el contacto permanente del imputado con la agraviada. Por tanto, el recurso no tiene visos de prosperabilidad.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de actos contra el pudor. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados