Nulidad de sentencia: Se deberá realizar una debida valoración de los hechos y las pruebas

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1465-2019/Áncash, ha indicado que la Sala de juzgamiento no ha realizado una debida valoración de los hechos y las pruebas actuadas, puesto que no se advierten contradicciones en la versión de la menor ni sobre el lugar donde sucedieron los hechos; tampoco en los testimonios de la madre y la compañera de la agraviada, y la prueba científica no es contradictoria.

NULIDAD DE SENTENCIA: SE DEBERÁ REALIZAR UNA DEBIDA VALORACIÓN DE LOS HECHOS Y LAS PRUEBAS

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1465-2019/Áncash, ha indicado que la Sala de juzgamiento no ha realizado una debida valoración de los hechos y las pruebas actuadas, puesto que no se advierten contradicciones en la versión de la menor ni sobre el lugar donde sucedieron los hechos; tampoco en los testimonios de la madre y la compañera de la agraviada, y la prueba científica no es contradictoria.  

La Sala Penal Permanente ha señalado que se puede apreciar que la Sala de juzgamiento no ha realizado un correcto análisis de los hechos y las pruebas actuadas, puesto que no se advierten contradicciones en la versión de la menor ni en el lugar donde sucedieron los hechos; tampoco en los testimonios de la madre y la compañera de la agraviada, y la prueba científica no es contradictoria. En consecuencia, este Colegiado Supremo considera que en el nuevo juzgamiento se ha de efectuar una debida valoración de los hechos y las pruebas actuadas. Por ende, se deberán actuar las diligencias solicitadas en la acusación y las que sean necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos. En consecuencia, es de aplicación lo previsto en el último párrafo del artículo 301 del Código de Procedimientos Penales.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances del delito de violación sexual.  

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

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