NULIDAD DE SENTENCIA PORQUE LAS PERICIAS PRACTICADAS NO SON CONFIABLES AL HABERSE INCURRIDO EN CONTRADICCIONES
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1767-2017/Lima, ha señalado que las pericias practicadas no son confiables al haberse incurrido en contradicciones, que exigen la realización de otra que cumpla con los requisitos de idoneidad y método, a fin de establecer si hubo o no perjuicio, para definir el tipo penal aplicable a los efectos de la vigencia o extinción de la acción penal y la duplicidad del plazo de prescripción de la acción penal.
La Sala Penal Permanente, ha indicado que las pericias no cumplieron con los métodos periciales, porque contienen defectos que imposibilitan determinar la sobrevaloración de los inmuebles y por tanto la producción de perjuicio patrimonial. Por ello, los defectos en las valuaciones comerciales históricas contenidas en los Informes, constituyen irregularidades y causales de nulidad, prescrito en el artículo doscientos noventa y ocho, apartado uno, con el artículo doscientos noventa y nueve, del Código de Procedimientos Penales. Por estas consideraciones, debe declararse nulo el juzgamiento respecto al extremo condenatorio y llevarse a cabo un nuevo juzgamiento. A fin de acreditar el perjuicio patrimonial a la agraviada es necesaria la realización de nuevas pericias de valuación comercial de los inmuebles de Galería Santa Rosa, Galería Yuyi (y ampliaciones) y Edificios Sirius I y II, en la fecha de los hechos que demuestren confiabilidad por la idoneidad de quienes la hacen y del método utilizado.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de colusión desleal.
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