Nulidad de sentencia porque dictámenes periciales valorados no correspondían al caso

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1720-2021/Callao, ha señalado que la acusación fiscal, se sustentó en las pericias químicas que no corresponden a este proceso, tal como lo advirtió el fiscal supremo. Empero, igualmente se emitió sentencia, valorando los dictámenes que corresponden a otro proceso y omitiendo el que corresponde a la droga incautada, siendo una afectación a las garantías del debido proceso.

NULIDAD DE SENTENCIA PORQUE DICTÁMENES PERICIALES VALORADOS NO CORRESPONDÍAN AL CASO  

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1720-2021/Callao, ha señalado que la acusación fiscal, se sustentó en las pericias químicas que no corresponden a este proceso, tal como lo advirtió el fiscal supremo. Empero, igualmente se emitió sentencia, valorando los dictámenes que corresponden a otro proceso y omitiendo el que corresponde a la droga incautada, siendo una afectación a las garantías del debido proceso.

La Sala Penal Transitoria ha indicado que el Tribunal de juzgamiento no ha realizado una debida actuación y valoración de la prueba pertinente al objeto del proceso, lo que tiene relación directa con la garantía de la motivación de la resolución impugnada. Aquello impide a este Supremo Tribunal revisar el fondo del asunto, por haberse incurrido en la causal de nulidad prescrita en el numeral 1, del artículo 298, del Código de Procedimientos Penales, que prescribe que se declara la nulidad: “1) Cuando en la sustanciación de la instrucción, o en la del proceso de juzgamiento, se hubiera incurrido en graves irregularidades u omisión de trámites o garantías establecidas por la ley procesal penal”. Finalmente, dado que en la sentencia rescindida se impuso una pena efectiva contra el acusado, ordenándose su inmediata ubicación y captura, corresponde levantar las órdenes decretadas en el marco del presente proceso. No obstante, en salvaguarda de que el proceso no sufra dilaciones indebidas, a causa de una posible inconcurrencia a las citaciones que haga la Sala Penal correspondiente, deben reiterarse las medidas de aseguramiento personal previstas en el artículo 288 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicarse lo prescrito en el artículo 276 del mencionado cuerpo legal.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de tráfico ilícito de drogas. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados