Nulidad de sentencia por inadecuada tipificación de los hechos, correspondía imputar el delito de peculado doloso y no el culposo

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 1811-2019/San Martín, ha indicado que, este tipo penal presenta dos formas de acción delictiva: peculado doloso y peculado culposo. Ambas han sido desarrolladas por el Acuerdo Plenario N.º 4-2005/CJ-116. En cuanto al primero, precisa de la relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos (percepción, administración o custodia), y la apropiación o utilización. Respecto al segundo, se configura con el comportamiento negligente del agente, que da lugar a que un tercero sustraiga los efectos o caudales.

NULIDAD DE SENTENCIA POR INADECUADA TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS, CORRESPONDÍA IMPUTAR EL DELITO DE PECULADO DOLOSO Y NO EL CULPOSO

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 1811-2019/San Martín, ha indicado que, este tipo penal presenta dos formas de acción delictiva: peculado doloso y peculado culposo. Ambas han sido desarrolladas por el Acuerdo Plenario N.º 4-2005/CJ-116. En cuanto al primero, precisa de la relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos (percepción, administración o custodia), y la apropiación o utilización. Respecto al segundo, se configura con el comportamiento negligente del agente, que da lugar a que un tercero sustraiga los efectos o caudales.

La Sala Penal Transitoria ha señalado que, de la revisión de la sentencia se tiene que la Sala Superior, para arribar a la conclusión de que se trata del delito de peculado culposo se limitó a describir su estructura típica y no explicó cómo es que en el caso concreto se configura este delito y no el ilícito penal de peculado doloso. Esto es, no se justificó en qué radicaría la culpa ni quién sería el tercero que actuando con dolo se aprovechó de la conducta de los acusados para sustraer los caudales. El proceder de la Sala Superior ha conllevado a una inadecuada tipificación de los hechos y a la declaratoria de prescripción de la acción penal, cuando correspondería su calificación como delito de peculado doloso, más aún si en este hecho también estuvieron implicados Walter Reátegui Cueva y Wilson Joseías Dávila Ríos, quienes se acogieron a la conclusión anticipada de juicio oral por el delito de peculado doloso, y el mismo Colegiado Superior aceptó la admisión de cargos y los condenó por dicho delito, como autor y cómplice primario, respectivamente. En ese sentido, dado que la sanción prevista para el delito de peculado doloso es no mayor de ocho años de privación de la libertad, considerando el plazo extraordinario de prescripción y la dúplica por ser un ilícito penal contra el patrimonio del Estado, a la fecha se encuentra vigente la acción penal.

Esta decisión es relevante debido a que, determina cuando nos encontramos ante un delito de peculado doloso y culposo.  

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