NULIDAD DE SENTENCIA POR DEMORA EN EL TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 1392-2019/Loreto ha indicado que, la defensa del sentenciado interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dentro del plazo establecido por ley, por lo que, independientemente de la demora del trámite de apelación respectivo, la Sala Penal Superior debió emitir pronunciamiento de fondo.
La Sala Penal Transitoria ha señalado que, al respecto, la sentencia de primera instancia determinó la condena con base en la actividad probatoria y se llevó a cabo la valoración de las pruebas. Contra la sentencia la defensa interpuso recurso de apelación dentro del plazo establecido por ley, por lo que, independientemente de la demora del trámite de apelación respectivo, no tenía la calidad de cosa juzgada y correspondía responder los agravios planteados por la defensa del sentenciado Del Águila Flores. En ese sentido, la omisión de la Sala Superior vulneró el derecho fundamental a la instancia plural, por lo que corresponde declarar nula la sentencia impugnada y disponer que otra Sala Superior se pronuncie sobre el fondo del asunto. Respecto a la prescripción de la acción penal, no se trata de un concurso real, sino de uno ideal y, en ese sentido, se requiere un pronunciamiento integral de segunda instancia.
Esta decisión es relevante pues, brinda alcances de la vulneración del derecho a la doble instancia.
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