NULIDAD DE SENTENCIA CONFORMADA POR EXCEDER LOS LÍMITES DE PRONUNCIAMIENTO
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2258-2019/Puno, ha indicado que juicio de tipicidad constriñe la actuación jurisdiccional a verificar, entre otros, el sustento suficiente de los cargos incoados a partir de indicios que generen un grao de probabilidad – y no certeza- en la comisión del delito. Se encuentra vetada la posibilidad de valorar la prueba actuada.
El Tribunal Superior al emitir pronunciamiento procedió con un análisis valorativo de las actuaciones materializadas en las distintas etapas del proceso, para luego concluir en la ausencia de pruebas fehacientes que permitan respaldar la tesis fiscal. Resulta plausible la vulneración a los alcances de la conclusión anticipada en el pronunciamiento recurrido. De conformidad con ello, al amparo de lo normado en el numeral 1, del artículo 298, del Código de Procedimientos Penales corresponde declarar nula la sentencia impugnada en todos sus extremos, a fin de proceder al desarrollo de un nuevo juicio oral por otra sala penal de la Corte Superior de origen.
Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances del delito de robo.
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