Nulidad de actuaciones y tutela de derechos

La Corte Suprema se ha pronunciado, en un caso de investigación en torno a delitos contra la Administración Pública, a fin de analizar si se vulneró la garantía de motivación.

NULIDAD DE ACTUACIONES Y TUTELA DE DERECHOS [APELACIÓN N.º 77-2021, Suprema]

La Corte Suprema se ha pronunciado, en un caso de investigación en torno a delitos contra la Administración Pública, a fin de analizar si se vulneró la garantía de motivación.

“Contra la investigación preparatoria, incluido el periodo de diligencias preliminares, conducida por el Ministerio Público, solo proceden determinados remedios jurídico procesales, taxativamente estipulados en el Código Procesal Penal, que pueden ser planteados ante el Juez de la Investigación Preparatoria, como por ejemplo tutela de derechos, controles del plazo, admisión de medios de investigación rechazados por la Fiscalía [vid.: artículos 71, apartado 4; 334, apartado 2; 337, apartado 5; 342, apartado 2; 343, apartado dos, del Código Procesal Penal]. Estos remedios pueden tener como efecto, según los casos, que se declare la ineficacia de determinadas disposiciones o diligencias fiscales o que se dicte una decisión sustitutiva u otra de corrección, enmienda o protección respecto del trámite seguido, sin que ello signifique inmiscuirse en la estrategia investigativa o afectar sus potestades reconocidas, entre otros, en el artículo 65 del Código Procesal Penal. El investigado planteó la nulidad absoluta de determinadas diligencias realizadas en sede de la investigación ante la ausencia de una notificación debida de la disposición tres, de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, que inició diligencias preliminares de investigación contra el recurrente MENDOZA PÉREZ.  El juez aplicó el principio iura novit curia reconocido por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil para entender que lo que se ejerció en realidad es una tutela de derechos. Pero el punto es que, en puridad, no se planteó una tal tutela de derechos, que requiere de una pretensión propia y de la invocación de normas jurídicas específicas. El juez puede aplicar el iura novit curia cuando, dentro de una misma pretensión, el derecho que corresponde es distinto del invocado por las partes, pero no cuando se ejerce una pretensión determinada y no existe equivalencia con la que se considera que legalmente procede (causa petendi y petitum), pues al resolver emitiría una resolución extra petita”.

Esta decisión es importante ya que trata al principio iura novit curia en tanto a la coherencia del derecho aplicable.

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Pariona Abogados