Nuevo precedente vinculante para el otorgamiento de pensiones en enfermedad profesional e invalidez

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 05134-2022-PA/TC, se ha pronunciado sobre el otorgamiento de pensiones en enfermedad profesional e invalidez.

NUEVO PRECEDENTE VINCULANTE PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES EN ENFERMEDAD PROFESIONAL E INVALIDEZ [EXP. N.° 05134-2022-PA/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 05134-2022-PA/TC, se ha pronunciado sobre el otorgamiento de pensiones en enfermedad profesional e invalidez.

El colegiado ha decidido emitir un nuevo precedente vinculantes, que “deja sin efecto el vertido en el Expediente 00799-2014-PA/TC, conocido como “Flores Callo”. En su lugar, conviene establecer las siguientes reglas para el otorgamiento de pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional con arreglo al Decreto Ley 18846 y pensión de invalidez de conformidad con la Ley 26790, de conformidad con lo establecido en el artículo VI del Nuevo Código Procesal Constitucional: Regla sustancial 1: El contenido de los documentos públicos está dotado de fe pública; por tanto, los informes médicos emitidos por comisiones médicas calificadoras de incapacidad del Ministerio de Salud y de EsSalud, presentados por los asegurados demandantes, tienen plena validez probatoria respecto a su estado de salud; Regla sustancial 2: El contenido de dichos informes médicos pierde valor probatorio si se demuestra en el caso concreto que, respecto a estos informes, se presenta alguno de los siguientes supuestos: 1) no cuentan con historia clínica, salvo justificación razonable de su ausencia; 2) que la historia clínica no está debidamente sustentada en exámenes auxiliares con sus respectivos resultados emitidos por especialistas; y 3) que son falsificados o fraudulentos; corresponderá al órgano jurisdiccional solicitar la historia clínica o informes adicionales, cuando, en el caso concreto, el informe médico presentado por el demandante no genera convicción en el juzgador por sí solo. Los certificados médicos de EsSalud o del Minsa no pierden valor probatorio si dichos documentos, los exámenes auxiliares y sus resultados, se encuentran suscritos por médicos que no tenían, al momento de suscribir los exámenes médicos, la especialidad registrada en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), teniendo en cuenta los retrasos administrativos que existen en estos casos. Los resultados emitidos por especialistas no deben ser considerados necesariamente como un documento adicional a los exámenes médicos, ya que, si los resultados obran en el mismo examen auxiliar, se tiene por válido para sustentar el certificado médico. Los “especialistas” que suscriben los exámenes auxiliares e informes de resultados deben ser considerados como el personal médico que, de manera razonable, puede concluir con el diagnóstico de la enfermedad. Así pues, los informes de radiología que muestran resultados de los pulmones pueden estar suscritos por médicos neumólogos, así como por el mismo radiólogo. Regla sustancial 3: Únicamente en los supuestos mencionados en la regla sustancial 2, los dictámenes médicos presentados por las aseguradoras demandadas, emitidos por las comisiones evaluadoras de EPS, Minsa o EsSalud, pueden contradecir los dictámenes presentados por los demandantes. Si se configura alguno de los supuestos señalados en la regla sustancial 2, incluida la ausencia de historia clínica por alguna justificación razonable, o ante la contradicción de los dictámenes médicos, el juez solicitará que el asegurado se someta a una nueva evaluación médica en el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), a fin de corroborar la enfermedad diagnosticada y el grado de incapacidad. Los resultados deberán ser remitidos al juez que solicitó la nueva evaluación. Regla sustancial 4: Los gastos que irrogue el nuevo examen deberán ser asumidos por la entidad aseguradora demandada, incluyendo -de ser el caso- los gastos de pasajes y viáticos. En caso de que el asegurado prefiera no someterse a un nuevo examen, se declarará improcedente la demanda, dejando su derecho para accionar en la vía ordinaria. Regla sustancial 5: De confirmarse el diagnóstico, en caso se reconozca el derecho a la pensión, se otorgará desde la fecha de emisión del primer certificado médico presentado por el demandante. Si no se confirma la enfermedad o el grado de incapacidad, queda a criterio de la demandada emprender las acciones legales que considere pertinentes. En este último supuesto, el juez comunicará al Ministerio Público, al Colegio de Abogados que corresponda y al Colegio Médico del Perú, a fin que adopten las medidas correspondientes. Regla procesal 6: El criterio establecido en el precedente de esta sentencia será de aplicación inmediata desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, a todos los procesos de amparo que se encuentren en trámite” [FJ N.° 35].

Esta resolución es relevante porque el Tribunal Constitucional establece un nuevo precedente vinculante en el otorgamiento de pensiones por enfermedad profesional e invalidez, proporcionando reglas sustanciales y procesales que deben seguirse en casos judiciales. Esta decisión del Tribunal Constitucional impacta en la protección de los derechos de los asegurados y aseguradoras demandadas, definiendo la validez probatoria de los informes médicos y estableciendo los criterios para solicitar nuevas evaluaciones médicas. Además, se especifican los derechos y responsabilidades de las partes involucradas en el proceso y la aplicabilidad inmediata de esta sentencia a todos los procesos de amparo en trámite, asegurando una mayor uniformidad y justicia en el otorgamiento de pensiones.

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