Nuevo Juicio: Sala Superior en su decisión fue mas allá de lo deducido por el apelante, lo que contravino el principio de congruencia recursal

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 922-2020/Cusco, ha señalado que el análisis de la presente sentencia casatoria está dirigido a la causal prevista en el numeral 1 del artículo 429 del CPP, que fue admitida por la Corte Suprema por interés casacional respecto a la presunta afectación de la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso, referente a la afectación del principio de congruencia recursal.

NUEVO JUICIO: SALA SUPERIOR EN SU DECISIÓN FUE MAS ALLÁ DE LO DEDUCIDO POR EL APELANTE, LO QUE CONTRAVINO EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA RECURSAL

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 922-2020/Cusco, ha señalado que el análisis de la presente sentencia casatoria está dirigido a la causal prevista en el numeral 1 del artículo 429 del CPP, que fue admitida por la Corte Suprema por interés casacional respecto a la presunta afectación de la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso, referente a la afectación del principio de congruencia recursal.

La Sala Penal Permanente ha indicado que el principio de congruencia es una exigencia que limita a los jueces a actuar conforme al principio tamtum devolutum quantum appellatum, esto es, solo se pueden pronunciar por los hechos alegados por las partes al momento de impugnar de forma escrita. Así, el Tribunal Superior debió circunscribir su respuesta y decisión judicial en concordancia con lo expuesto por el apelante oportunamente; se advierte que dicho órgano jurisdiccional fue más allá de lo deducido por el impugnante y de esta manera vulneró el principio de congruencia recursal, el cual se encontraba en la obligación de cumplir. Los medios probatorios insertados al juicio debieron ser analizados de la forma permitida por ley; además, se debe precisar que la entrevista única en cámara Gesell fue introducida a juicio sin que la defensa hubiera presentado cuestionamiento; asimismo, la declaración de la perita psicóloga se actuó sin que surgiera al respecto observación alguna, de lo que se advierte que dicho argumento ha sido incluido por la defensa tras, de manera implícita, haber aceptado su inclusión y por ende valoración. Por lo tanto, se concluye que la Sala de Apelaciones ha incurrido en un exceso en su pronunciamiento, por cuanto su decisión fue más allá de lo deducido por el apelante, lo cual contravino el principio de congruencia recursal. Por lo tanto, se requiere la realización de un nuevo juicio de apelación a fin de que, en su oportunidad, se emita una sentencia con arreglo a las normas procesales y los principios constitucionales obligados a aplicar y cumplir, habiéndose incurrido en la causal de casación que prevé el artículo 429.1 del CPP.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del principio de congruencia recursal. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados