Nueva prueba y absolución por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria

La Corte Suprema, mediante Revisión de Sentencia N.° 252-2020/Arequipa, ha indicado que en lo relevante la obligación alimentaria no está determinada exclusivamente por la relación de parentesco, es decir, porque se trate de cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos, de acuerdo con el artículo 474 del Código Civil.

NUEVA PRUEBA Y ABSOLUCIÓN POR EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

La Corte Suprema, mediante Revisión de Sentencia N.° 252-2020/Arequipa, ha indicado que en lo relevante la obligación alimentaria no está determinada exclusivamente por la relación de parentesco, es decir, porque se trate de cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos, de acuerdo con el artículo 474 del Código Civil. El aludido vínculo no integra la tipicidad objetiva del delito de incumplimiento de obligación alimenticia. Lo que da lugar a establecer que, incluso, por ejemplo, si no se demuestra la consanguinidad entre uno y otro, de todos modos, puede configurarse el ilícito, si la carga de alimentos deviene de lo preceptuado por las instituciones del ordenamiento civil.

La Sala Penal Permanente ha señalado que es evidente que, en el caso, existió un error en el juicio de responsabilidad penal. Las instrumentales aportadas, esto es, las resoluciones judiciales del proceso civil que, sobre la base de prueba científica, establecieron que Prado Lazo no es el padre biológico del agraviado de iniciales Y. D. P. S. R., poseen aptitud, eficacia y virtualidad para rescindir la decisión condenatoria respectiva. A la vez, no fluye prueba en contrario para sostener razonablemente que, si bien no hubo relación parental, sí existía obligación de proveer alimentos. Por lo demás, no consta que estuviese vinculado jurídicamente por otros motivos, como la adopción, la tutela o la promesa unilateral, según los artículos 377, 502 y 1956 del Código Civil. Todo ello, evidencia que no se satisfizo la tipicidad objetiva del delito incriminado. De este modo, esta Sala Penal Suprema observa que se ha dado cumplimiento al supuesto de hecho previsto en el artículo 439, numeral 1, del Código Procesal Penal y a la interpretación realizada oportunamente. En tal virtud, de conformidad con el artículo 444, numeral 1, del Código Procesal Penal, se declarará fundada la demanda de revisión y sin valor la sentencia de primera instancia, del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, y se absolverá a Prado Lazo del requerimiento de acusación por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio del menor identificado con las iniciales Y. D. P. S. R.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de omisión a la asistencia familiar. 

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Pariona Abogados