Notificar sentencia condenatoria solo electrónicamente atenta contra derecho de defensa

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00546-2022-PHC/TC Ica, se ha referido a la notificación de sentencia que pone fin a proceso, las cuales deberán realizarse mediante notificación por cédula al domicilio real.

NOTIFICAR SENTENCIA CONDENATORIA SOLO ELECTRÓNICAMENTE ATENTA CONTRA DERECHO DE DEFENSA [STC EXP. N.° 00546-2022-PHC/TC ICA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00546-2022-PHC/TC Ica, se ha referido a la notificación de sentencia que pone fin a proceso, las cuales deberán realizarse mediante notificación por cédula al domicilio real.

El Tribunal Constitucional ha indicado: “De este modo, se ha vulnerado el derecho de defensa del demandante, pues, al no haber sido notificado mediante cédula con la sentencia de segundo grado que impuso seis años de pena privativa de la libertad; se vio impedido, por un acto concreto del órgano judicial demandado, de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos. Ciertamente, el demandante fue notificado con la sentencia de vista en la casilla electrónica de su abogado; sin embargo, de ningún modo ello constituye convalidación de la inobservancia del referido artículo 155-E, pues al demandante le asiste su derecho a ser notificado por cédula, y a partir de ello interponer los medios impugnatorios que crea conveniente en defensa de sus derechos e intereses” (FF JJ 7 y 8).

Esta sentencia es importante en el ámbito de la notificación de sentencias condenatorias, pues al haberse efectuado una medida de tal gravedad debería existir una mayor garantía en la forma en que se pone de conocimiento esta a fin de hacer valer el derecho de impugnación.

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