Notificación de sentencia condenatoria de reo debe hacerse en establecimiento penitenciario

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 01953-2022-PHC/TC Lambayeque, se ha referido al derecho de defensa y la pluralidad de instancias del reo en cárcel.

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA DE REO DEBE HACERSE EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO [EXP. 01953-2022-PHC/TC LAMBAYEQUE

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 01953-2022-PHC/TC Lambayeque, se ha referido al derecho de defensa y la pluralidad de instancias del reo en cárcel.

El Colegiado sostuvo que “el plazo para impugnar la sentencia condenatoria debía contarse desde dicha notificación física, a través de cédula, al domicilio real del recurrente, esto es, en el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido; por lo que, siendo que ello se infringió, corresponde estimar la demanda por vulneración al derecho de defensa y al derecho a la pluralidad de instancia, toda vez que producto de dicho vicio el demandante no pudo presentar correctamente su recurso” (FJ 11).

Esta sentencia es importante porque garantiza de manera idónea los derechos que mantiene el reo independientemente de su situación de privación de la libertad.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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